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ACUERDOS PROVISIONALES

CONCERTADOS POR LOS GOBIERNOS PARTICIPANTES

EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE ORGANIZACION INTERNACIONAL

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ACUERDOS PROVISIONALES

CONCERTADOS POR LOS GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ORGANIZACION INTERNACIONAL

LOS GOBIERNOS representados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en la ciudad de San Francisco;

Habiendo resuelto que se establezca una organización internacional denominada las Naciones Unidas; y

Habiendo suscrito en este día la Carta de las Naciones Unidas; y

Habiendo decidido que mientras la Carta entra en vigencia y se efectúa la constitución de las Naciones Unidas conforme se estipula en dicha Carta, debe establecerse una Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas para que desempeñe determinadas funciones y deberes,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

1. Se establece una Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas con el objeto de llevar a cabo arreglos provisionales para las primeras sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social, y del Consejo de Administración Fiduciaria, para el establecimiento de la Secretaría, y para la reunión de la Corte Internacional de Justicia.

2. La Comisión se compondrá de un representante por cada gobierno signatario de la Carta. La Comisión dictará su reglamento. Las funciones y facultades de la Comisión, cuando no esté en sesiones, serán ejercidas por un Comité Ejecutivo compuesto de los representantes de los gobiernos representados actualmente en el Comité Ejecutivo de la Conferencia. El Comité Ejecutivo nombrará los comités que sean necesarios para facilitar sus labores y empleará para ello personas de conocimientos y experiencia especiales.

3. La Comisión-contará con los servicios de un Secretario Ejecutivo, quien ejercerá las facultades y funciones que la Comisión determine, y con el personal que sea necesario. Este personal estará compuesto, hasta donde sea posible, por funcionarios designados para este fin por los gobiernos participantes, a invitación del Secretario Ejecutivo.

4. Corresponderá a la Comisión:

a. Convocar la Asamblea General a su primera reunión;

b. Preparar la agenda provisional para la primera reunión de los órganos principales de las Naciones Unidas y preparar documentos y recomendaciones relativos a todas las cuestiones consignadas en la agenda;

c. Formular recomendaciones en lo relativo al posible traspaso de ciertas

funciones, actividades y bienes de la Sociedad de las Naciones que se considere deseable adquirir para la nueva Organización en las condiciones que se acuerden más adelante;

d. Estudiar los problemas que entrañe la vinculación que ha de establecerse entre las agencias y organismos intergubernamentales especializados y las Naciones Unidas;

e. Extender invitaciones para la presentación de candidatos a la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la Corte;

f. Preparar recomendaciones acerca de los arreglos que sean necesarios para establecer la Secretaría de la Organización; y

g. Hacer estudios y preparar recomendaciones relativos a la ubicación de la sede permanente de la Organización.

5. Los gastos que cause la Comisión y los necesarios para la primera reunión de la Asamblea General serán sufragados por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o, si la Comisión así lo solicita, serán distribuídos entre otros gobiernos. Los adelantos que hagan los gobiernos serán deducibles de su primera cuota para el sostenimiento de la Organización.

6. La sede de la Comisión será Londres. La Comisión celebrará su primera reunión en San Francisco inmediatamente después de la clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. El Comité Ejecutivo convocará la Comisión a sesiones tan pronto como sea posible después de la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, y de ahí en adelante cuantas veces lo estime conveniente.

7. La Comisión se disolverá al ser elegido el Secretario General de las Naciones Unidas, y efectuada la elección, los bienes y archivos de la Comisión serán traspasados a la Organización.

8. El Gobierno de los Estados Unidos de América será depositario temporal y tendrá la custodia del documento original que contiene estos acuerdos provisionales, en los cinco idiomas en que se firma. Se transmitirán copias debidamente certifi cadas del mismo a los gobiernos de los otros Estados signatarios. El Gobierno de los Estados Unidos de América transferirá el original de este documento al Secretario Ejecutivo al ser éste nombrado.

9. El presente documento tendrá efecto desde su fecha, y estará abierto a la firma de los Estados con derecho a ser Miembros originarios de las Naciones Unidas, hasta tanto que la Comisión se disuelva de conformidad con el párrafo 7.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos representantes, debidamente autorizados para. el efecto, firman este documento en los idiomas inglés, francés, chino, ruso y español. Cada uno de los textos en estos idiomas tendrá igual autenticidad.

HECHO en la ciudad de San Francisco, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.

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