Y CON CERTIFICADO DE SU EXACTITUD POR EL SECRETARIO DE PUER- TO RICO, DE TODAS LAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CUARTA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN SU SEGUNDA SESIÓN DE 13 DE ENERO Á 12 DE MARZO DE 1908, INCLUYENDO LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO ESTABLECIENDO UN GOBIERNO CIVIL, Y LAS LEYES Y RESOLUCIO- NES DEL CONGRESO QUE LA HAN ENMEN- SAN JUAN, PUERTO RICO, 1908. Yo, W. F. WILLOUGHBY, Secretario de Puerto Rico, por la presente certifico: que las copias de las leyes y resoluciones de la Segunda Sesión de la Cuarta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, contenidas en este volumen, son transcripciones exactas del texto original de dichas leyes y resoluciones. Expedido bajo mi firma en San Juan, hoy 30 de marzo del año mil novecientos ocho. W. F. WILLOUGHBY, Elegidos en 6 de noviembre de 1906, por dos años desde 1 de enero de 1907. Distrito en que fué elegido. San Juan. Mayagüez. Arecibo. Humacao. Guayama. Guayama. Lares. Aguadilla. Sabana Grande. Mayagüez. Mayagüez. Ponce. Cabo Rojo. San Juan. San Juan. San Juan. San Juan. Coamo. Yauco. Ponce. Fajardo. San Juan. Río Piedras. Cidra. San Juan. Guayama. Humacao. Ponce. San Juan. Ponce. Humacao. Arecibo. San Juan. Guayama. San Juan. Aguadilla. Ponce. Aguadilla. Aguadilla. Arroyo. Guayama. Yauco. Aguadilla. San Juan. Arecibo. † Fallecidos. El Sr. Acuña fué elegido como Presidente el día 14 de enero de 1907. Al ser nombrado este señor como miembro del Consejo Ejecutivo, le sustituyó como Presidente el Sr. de Diego, en 7 de marzo de 1907. EMPLEADOS. José Muñoz Rivera. Juan R. Baiz.. Secretario. |