Lapas attēli
PDF
ePub
[blocks in formation]

Sección 7-El Director de Sanidad, Beneficencia y Correcciones queda por la presente autorizado para determinar si á las instituciones bajo su dirección se les suministrará ó no, carne refrigerada.

Sección 8.-Todas las leyes ó partes de leyes que se opusieren á la presente, quedan por la misma derogadas.

Aprobada en 12 de marzo de 1908.

LEY

PROVEYENDO ASIGNACIONES PARA CUBRIR DÉFICITS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO CORRESPONDIENTE AL AÑO ECONÓMICO QUE TERMINA EN 30 DE JUNIO DE 1908, Y AÑOS ANTERIORES, Y PARA OTROS FINES.

Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.-Que las siguientes cantidades ó tanto como de ellas fuere necesario respectivamente, se asignan y quedan por la presente asignadas de cualesquiera fondos en Tesorería no destinados á otras atenciones, para cubrir déficits en el presupuesto correspondiente al año económico que termina en 30 de junio de 1908, y años anteriores, para las atenciones expresamente indicadas á continuación:

Gastos Eventuales, Consejo Ejecutivo: Gastos imprevistos, quinientos dollars. En junto, quinientos dollars. Total, Consejo Ejecutivo, quinientos dollars.

Cámara de Delegados de Puerto Rico: Dos empleados temporeros por no más de treinta días, á un sueldo máximo de cuatro dollars por día cada uno, y que prestarán servicio después de cerrada esta sesión de la Cuarta Asamblea Legislativa, doscientos cuarenta dollars. Cantidad necesaria para copiar en limpio é interlinear las leyes que puedan ser aprobadas, á un tipo que no exceda de cincuenta centavos por hora, cuatrocientos cincuenta dollars. Gastos eventuales, incidentales, quinientos dollars. Dactilógrafo para la oficina del Speaker, doscientos treinta y tres dollars, treinta y cuatro centavos. Para la compra del retrato del Hon. Regis H. Post, Gobernador de Puerto Rico, y para la compra de los retratos del Hon. Francisco de Paula Acuña y del Hon. José de Diego, Speaker de la Cámara de Delegados, que se colocarán en el salón de sesiones de la Cámara de Delegados, estando sujetas dichas compras á la discreción del Gobernador, cuatrocientos dollars.

Gastos Eventuales, Policía Insular: Establo, cuido, herraje, servicio de veterinario y medicina para caballos y compra de caballos, doscientos setenta dollars. Para compra de armas, pertrechos y equipo, veinte mil dollars. Alquiler de cuarteles, tres mil dollars. Gastos

imprevistos, compra y reparación de mobiliario, mil cuatrocientos veinte y ocho dollars, setenta y cuatro centavos. En junto, veinte y cuatro mil seiscientos noventa y ocho dollars, setenta y cuatro centavos. Total, Policía Insular, veinte y cuatro mil seiscientos noventa y ocho dollars, setenta y cuatro centavos.

Gastos Eventuales, Oficina del Attorney General: Libros en blanco, efectos de escritorio, mobiliario, material de oficinas, cablegramas, impresos, viajes y otros gastos imprevistos necesarios, mil dollars. En junto, mil dollars. Total, Oficina del Attorney General, mil dollars.

Gastos Eventuales, Oficina del Tesorero: Libros en blanco, efectos de escritorio, mobiliario, material de oficinas, cablegramas, impresos, viajes y otros gastos necesarios, incluyendo sellos de rentas internas, dos mil dollars. Remuneración para obtener y preparar los mapas y datos necesarios para la tasación de la propiedad y preparación de relaciones nominales de contribuciones, recibos, etc., quinientos dollars. Compra de planchas é impresión de sellos para cigarrillos, cuatrocientos setenta y cinco dollars. En junto, dos mil novecientos setenta y cinco dollars. Total, Oficina del Tesorero, dos mil novecientos setenta y cinco dollars.

Gastos Eventuales, Oficina del Auditor: Libros en blanco, efectos de escritorio, mobiliario, materiales de oficina, cablegramas y gastos imprevistos necesarios, seiscientos setenta dollars. Franqueo, cincuenta dollars. Gastos de viaje é inspección, cien dollars. En junto, ochocientos veinte dollars. Total, Oficina del Auditor, ochocientos veinte dollars.

Conservación y Reparación de Edificios Públicos: Agua para los edificios públicos, incluyendo la Mansión del Ejecutivo, seis mil setecientos dollars. Alumbrado eléctrico para los edificios públicos, incluyendo la Mansión del Ejecutivo, tres mil setecientos dollars. En junto, diez mil cuatrocientos dollars.

Gastos, Mansión del Ejecutivo: Cuido, conservación y reparación de edificios del Gobierno, utilizados y ocupados por el Gobernador de Puerto Rico, atención de los terrenos, salarios de los empleados relacionados con los mismos, servicio telefónico, compra, renovación y reparación del mobiliario, objetos varios y gastos imprevistos necesarios, dos mil dollars. En junto, dos mil dollars.

Gastos Eventuales, Oficina del Comisionado del Interior: Libros en blanco, efectos de escritorio, mobiliario, material de oficina, cablegramas, impresos y otros gastos imprevistos necesarios, novecientos dollars. En junto, novecientos dollars. Total, Comisionado del Interior, trece mil trescientos dollars.

Sueldos, Escuelas Públicas: Para ser invertido de acuerdo con los sueldos fijados bajo este epígrafe y de acuerdo con la forma prescrita en el mismo, veintiún mil cuatrocientos un dollars, trece centavos. En junto, veintiún mil cuatrocientos un dollars, trece centavos. Total, Departamento de Instrucción, veintiún mil cuatro cientos un dollars, trece centavos.

Gastos Eventuales, Oficina de Sanidad, Beneficencia y Correcciones: Gastos de viaje, doscientos dollars. Impresos, cien dollars. Material de oficina, mobiliario, efectos de escritorio, y otros gastos imprevistos necesarios, incluyendo franqueo, quinientos dollars. En junto, ochocientos dollars.

Gastos Eventuales, Colonia de Leprosos: Ropa, avíos de cama, medicinas, utensilios, combustible, equipo, reparaciones y diversos efectos, cuatrocientos dollars. En junto, cuatrocientos dollars.

Sueldos, Manicomio: Empleados adicionales nombrados en virtud de la resolución del Consejo Ejecutivo de 20 de junio de 1907, ciento ochenta y siete dollars, cincuenta centavos. ochenta y siete dollars, cincuenta centavos.

En junto, ciento

Gastos Eventuales, Manicomio: Ropa, medicinas, avíos de cama, equipos, utensilios, reparaciones, combustible y diversos efectos, quinientos dollars. En junto, quinientos dollars. Para reparación y extensión del Departamento de varones del Manicomio, tres mil dollars.

Gastos Eventuales, Escuela de Beneficencia para Niñas: Ropa, libros de escuela, equipo, medicinas, utensilios, reparaciones y diversos efectos, setecientos cincuenta dollars. En junto, setecientos cincuenta dollars.

Gastos Eventuales, Escuela de Beneficencia para Niños: Ropa, avíos de cama, libros, combustible, semillas, medicinas, dentista, lavado, panadería, etc., mil trescientos dollars. En junto, mil trescientos dollars.

Gastos Eventuales, Presidio: Ropa para presos en la Penitenciaría para todas las cárceles de la isla, mil dollars. Fondo de ahorros para presos cumplidos, mil dollars. En junto, dos mil dollars. Sueldos, Cárcel de Vieques: Alcaide, doscientos cuarenta dollars. Médico, ciento cincuenta dollars. Practicante, ciento veinte dollars. Cabo, doscientos cuarenta dollars. Cuatro guardias, á ciento ochenta dollars cada uno, setecientos veinte dollars. En junto, mil cuatrocientos setenta dollars.

Gastos Eventuales, Cárcel de Vieques: Alimento para presos no excediendo de 12 diarios cada uno y para presos enfermos á una cuota adicional que no exceda de 3 diarios cada uno, mil

quinientos dollars. jabón, petróleo, y cincuenta dollars.

Medicinas, instrumentos de cirujía, mobiliario, otros gastos imprevistos necesarios, ochocientos En junto, dos mil trescientos cincuenta dollars. Total, Oficina de Sanidad, Beneficencia y Correcciones, doce mil setecientos cincuenta y siete dollars, cincuenta centavos.

Comisión del Servicio Civil de Puerto Rico: Sueldos y gastos diversos que se gastarán previa aprobación del Gobernador, tres mil dollars. En junto, tres mil dollars. Total, Comisión del Servicio Civil de Puerto Rico, tres mil dollars.

Honorarios é indemnización de gastos de viaje de testigos, por millas, Corte de Distrito de los Estados Unidos: Para honorarios é indemnización de gastos de viaje, por millas, de los testigos que comparezcan ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, dos mil dollars. En junto, dos mil dollars.

Sueldos, Cortes Municipales: Para sueldo de un Secretario interino en Utuado, durante tres meses, á razón de cuarenta dollars por mes, ciento veinte dollars. Marshal de Coamo, por diferencia en su sueldo para 1905-06, según lo prescrito en la ley, pero que no fué consignado en la Ley de Presupuesto, doscientos ochenta dollars. En junto, cuatrocientos dollars.

Gastos Eventuales, Cortes Insulares: Para material de oficina, efectos de escritorio, mobiliario, libros de leyes, franqueo y otros gastos imprevistos necesarios, Corte Suprema, quinientos dollars. Material de oficina, efectos de escritorio, mobiliario, franqueo y otros gastos imprevistos necesarios, que se gastarán previa aprobación del Attorney General en las veintiseis cortes municipales, dos mil dollars. Para proveer al pago de una reclamación de J. Padro & Co., de Manatí, por efectos de escritorio y material suministrados á la Corte Municipal de Manatí entre las fechas de 10 de octubre y 23 de diciembre de 1904, nueve dollars, treinta centavos. En junto, dos mil quinientos nueve dollars, treinta centavos.

Diversas Partidas, Cortes Insulares: Para cuido de caballos de los marshals y sub-marshals de las Cortes de Distrito y Municipales, para diligenciar todas las citaciones tanto civiles como criminales en sus respectivos distritos judiciales no excediendo de diez dollars por mes cada uno, seiscientos dollars. Gastos de viajes para marshals y sub-marshals de las Cortes de Distrito y Municipales, fuera de sus respectivos distritos judiciales; disponiéndose, que no se harán pagos por cuenta de alquiler de coches ni por cuenta de alquiler de caballos, excepto cuando dichos coches y caballos sean alquilados para la conducción de presos, doscientos dollars. Por alquiler de caballos y coches por marshals y sub-marshals de las Cortes de Distrito y Muni

cipales al viajar fuera de sus respectivos distritos judiciales en contradicción con la cláusula provisional de la partida "Gastos de Viaje, Marshals y Sub-Marshals", etc., entre marzo 8 y 23, 1905, con anterioridad á la notificación que se les hiciera de la aprobación de dicha · cláusula, cuatrocientos setenta y seis dollars, catorce centavos. junto, mil doscientos setenta y seis dollars, catorce centavos.

En

Honorarios de Testigos, Cortes Insulares: Para honorarios de testigos que comparecieren ante las Cortes de Distrito en los casos de demencia, desde marzo 14 á junio 30 de 1907, cuarenta y ocho dollars, setenta y cinco centavos. Y desde primero de julio de 1907 á 30 de junio de 1908, trescientos dollars. En junto, trescientos cuarenta y ocho dollars, setenta y cinco centavos.

Honorarios de Jurados y Gastos Imprevistos en Procedimientos por Jurados: Para honorarios de los jurados de las Cortes de Distrito y gastos incidentales en procedimientos por jurado, dos mil dollars. Para honorarios de jurados en las Cortes de Distrito en los casos de demencia, desde 14 de marzo á 30 de junio de 1907, treinta y cinco dollars. Y desde primero de julio de 1907 á 30 de junio de 1908, trescientos dollars. En junto, dos mil trescientos treinta y cinco dollars.

Para sueldos de dos

Sueldos, Registradores de la Propiedad: escribientes interinos en la oficina del Registrador de San Juan, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1908, á razón de treinta dollars mensuales cada uno, doscientos cuarenta dollars. En junto, doscientos cuarenta dollars. Para sueldo de un escribiente interino en la oficina del Registrador de la Propiedad de Ponce durante los meses de abril, mayo y junio de 1908, á razón de cuarenta dollars por mes, ciento veinte dollars. En junto, ciento veinte dollars. Para sueldo de dos escribientes interinos en la oficina del Registrador de la Propiedad de San Germán durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1908, á razón de treinta dollars mensuales cada uno, doscientos cuarenta dollars. En junto, doscientos cuarenta dollars. Total, Cortes Insulares, siete mil cuatrocientos sesenta y nueve dollars, diez y nueve centavos. Total asignación para cubrir déficits, noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro dollars, noventa centavos.

Sección 2.-Que esta Ley empezará á regir desde su aprobación. Aprobada en 12 de marzo de 1908.

« iepriekšējāTurpināt »