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(25) dollars y máxima de cien (100) dollars, ó prisión por un término máximo de treinta (30) días ó con ambas penas, á arbitrio del tribunal, quedando destituido de su empleo de inspector.

ASIGNACIÓN.

Sección 41.-Todos los fondos asignados para el sostenimiento de la fuerza de Policía Insular durante el ejercicio que termina en treinta de junio de mil novecientos nueve, será disponible para el mantenimiento durante dicho ejercicio del Cuerpo de Policía Insular creado por la presente.

CLÁUSULA DEROGATORIA.

Sección 42.-Las leyes tituladas: "Ley proveyendo lo necesario para el reglamento y gobierno de la Policía Insular de Puerto Rico," aprobada en marzo 1o de 1902; “Ley para modificar la ley titulada "Ley proveyendo lo necesario para el reglamento y gobierno de la Policía Insular de Puerto Rico, aprobada en 1o de marzo de 1902," aprobada en marzo 12 de 1903; "Ley sobre el empleo de un médico por la Comisión de la Policía Insular y para otros fines," aprobada en marzo 12 de 1903; "Ley para enmendar la "Ley proveyendo lo necesario para el reglamento y gobierno de la Policía Insular de Puerto Rico," aprobada en marzo 1o de 1902, según se ha enmendado posteriormente, y para otros fines," aprobada en marzo 8 de 1906; y "Ley haciendo una asignación adicional para la Policía Insular y para otros fines," aprobada en julio 14 de 1906, y todas las demás leyes, órdenes ó decretos y partes de los mismos, que se opusieren á esta Ley, quedan por la presente derogados.

FECHA EN QUE EMPIEZA Á REGIR ESTA LEY.

Sección 43.-Esta Ley empezará á regir desde julio 1o, 1908. Aprobada en 12 de marzo de 1908.

LEY

PROVEYENDO Á LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA DADA EN FAVOR DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO," POR LA PORT-AMERICA COMPANY.

Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.-Que la fianza dada por la Port-America Company por la suma de $12,500, mediante hipoteca en ciertos terrenos situados en Guayama y Salinas, para garantizar la construcción de una red de ferrocarriles en la Isla de Puerto Rico, con arreglo á una franquicia concedida por el Consejo Ejecutivo y aprobada por el Presidente de los

Estados Unidos en noviembre 26 de 1901, se cancela por la presente, y se ordena al Attorney General suspender los procedimientos judiciaque estén en curso para hacer efectiva dicha fianza.

les

Sección 2.-Esta Ley empezará á regir desde su aprobación. Aprobada en 12 de marzo de 1908.

LEY

FIJANDO EL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, EN EL AÑO ECONÓMICO QUE TERMINARÁ EN TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NUEVE, Y PARA OTROS FINES.

Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.-Que las siguientes cantidades, ó lo que de ellas fuere respectivamente necesario, se consignan y quedan por la presente consignadas en presupuesto, de cualesquiera fondos del Tesoro que no hayan sido consignados para otras atenciones, como pago por completo de las atenciones del servicio durante el año económico que terminará en treinta de junio de mil novecientos nueve, para los fines que aquí más adelante se expresan, á saber:

LO LEGISLATIVO.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

Sueldos, Consejo Ejecutivo: Cinco miembros, á tres mil dollars por año cada uno, quince mil dollars. Secretario, por año, tres mil dollars. Secretario-auxiliar, Intérprete y Traductor, por año, dos mil cuatrocientos dollars. Taquígrafo y dactilógrafo, por año, mil seiscientos dollars. Oficial de Actas, por año, novecientos dollars. Mensajero, por año, cuatrocientos ochenta dollars. Portero, por año, trescientos sesenta dollars. Macero, por año, ochocientos dollars. Empleados temporeros para interlinear y copiar en limpio las leyes, traductores y otros empleados que fuesen necesarios durante la sesión de la Asamblea Legislativa, dos mil quinientos dollars. En junto, veinte y siete mil cuarenta dollars.

Gastos Eventuales, Consejo Ejecutivo: Para impresos legislativos, mil dollars. Gastos imprevistos, setecientos cincuenta dollars. En junto, mil setecientos cincuenta dollars. Total, Consejo Ejecutivo, ocho mil setecientos noventa dollars.

veinte y

Gastos de Elecciones en Puerto Rico: Gastos de las elecciones generales que han de celebrarse en Puerto Rico en noviembre, 1908, la siguiente cantidad, la cual se gastará con la aprobación del Presidente del Consejo Ejecutivo por orden y autorización de éste, y estará

disponible inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, treinta mil dollars. En junto, treinta mil dollars.

Sueldos, Cámara de Delegados: Treinta y cinco miembros, por sesenta días, á cinco dollars por día cada uno, diez mil quinientos dollars. Secretario, por año, mil ochocientos dollars. Intérprete y Traductor, por año, mil ochocientos dollars. Taquígrafo y dactilógrafo, por año, mil quinientos dollars. Macero, por año, mil dollars. Dactilógrafo para la oficina del Presidente, por año, ochocientos dollars. Dactilógrafo para la oficina del Secretario, ochocientos dollars. Mensajero, por año, trescientos sesenta y cinco dollars.

Empleados temporeros durante la sesión de la Asamblea Legislativa: Empleados temporeros para interlinear y copiar en limpio, traducir y otros trabajos de oficina relacionados con la sesión de la Asamblea Legislativa, dos mil quinientos dollars. Dos mensajeros, por sesenta días, á sesenta dollars cada uno, ciento veinte dollars. Empleados adicionales por no más de treinta días, con sueldos que no excedan de cuatro dollars diarios cada uno, para prestar servicios después de terminada la sesión de la Asamblea Legislativa, doscientos cuarenta dollars. En junto, veinte y un mil cuatrocientos veinte y

cinco dollars.

Gastos Eventuales, Cámara de Delegados: Impresos Legislativos, mil quinientos dollars. Gastos Eventuales, mil doscientos dollars. Compra de libros para la biblioteca, muebles y útiles, trescientos dollars. Indemnización de gastos de viaje, por milla, de los miembros de la Cámara, cuatrocientos dollars. En junto, tres mil cuatrocientos dollars. Total, Cámara de Delegados, veinte y cuatro mil ochocientos veinte y cinco dollars.

Impresión y publicación de leyes: Para la impresión y encuadernación de las leyes de Puerto Rico y las actas del Consejo Ejecutivo, mil dollars. Disponiéndose: que todos los impresos legislativos para el Consejo Ejecutivo y para la Cámara de Delegados, se harán en el establecimiento tipográfico que más bajo precio pida por hacer el trabajo, después de haber solicitado públicamente proposiciones al efecto. Disponiéndose, además: que el Presidente de la Cámara de Delegados impondrá una multa de veinte á cincuenta dollars por cada equivocación ú omisión que hiciere en el cumplimiento de su contrato con la Cámara, el impresor contratista.

EJECUTIVO.

OFICINA DEL GOBERNADOR.

Sueldos, Oficina del Gobernador: Gobernador, ocho mil dollars. Secretario particular del Gobernador, dos mil dollars. Taquí

grafo y dactilógrafo, mil seiscientos dollars. dollars. Mensajero, trescientos sesenta dollars. cuatrocientos sesenta dollars.

Portero, quinientos
En junto, doce mil

Gastos Eventuales, Oficina del Gobernador: Libros en blanco, efectos de escritorio, muebles, material de oficina, cablegramas, impresos, viajes y gastos imprevistos indispensables, mil doscientos dollars. tal, Oficina del Gobernador, trece mil seiscientos sesenta dollars.

POLICÍA INSULAR DE PUERTO RICO.

To

Sueldos, Policia Insular: Para oficiales y guardias, de acuerdo con la remuneración que prescribe la ley, trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta dollars. Taquígrafo, mil doscientos dollars. Empleado á cargo de comprobantes, mil doscientos dollars. En junto, trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta dollars.

Gastos Eventuales, Policía Insular: Bagajes, diez mil dollars. Establos, cuido, herraje, servicio de veterinario y medicinas para caballos y compra de caballos, cinco mil dollars. Alquiler de cuarteles, siete mil dollars. Gastos imprevistos, compra y reparación de mobiliario, ocho mil quinientos dollars. Franqueo, mil quinientos dollars. Agua, trescientos cincuenta dollars. Alumbrado, trescientos cincuenta dollars. En junto, treinta y dos mil setecientos dollars. Total, Policía Insular, cuatrocientos quince mil cincuenta dollars.

OFICINA DEL SECRETARIO.

Secretario, cuatro mil dollars. Primer oficial, mil ochocientos

Sueldos, Oficina del Secretario: Secretario-auxiliar, tres mil dollars. dollars. Secretario y Taquígrafo, mil seiscientos dollars. Tres oficinistas, á mil cuatrocientos dollars cada uno, cuatro mil doscientos dollars. Dos oficinistas, á mil doscientos dollars cada uno, dos mil cuatrocientos dollars. Dos mensajeros, á trescientos sesenta dollars cada uno, setecientos veinte dollars. Oficial Jurídico y Jefe de la División de Archivos, dos mil cuatrocientos dollars. Dos oficinistas, á mil doscientos dollars cada uno, dos mil cuatrocientos dollars. En junto, veinte y dos mil quinientos veinte dollars.

Libros en blanco,

Gastos Eventuales, Oficina del Secretario: efectos de escritorio, mobiliario, material de oficina, cablegramas, viajes y otros gastos imprevistos necesarios, mil dollars. Franqueo, mil dollars. En junto, dos mil dollars.

Sueldos, Negociado de Imprenta y Materiales de oficina: Jefe del Negociado, dos mil dollars. Oficinista, mil cuatrocientos dollars. Gerente, mil doscientos dollars. En junto, cuatro mil seiscientos dollars.

Gastos Eventuales, Negociado de Imprenta y Materiales de oficina: Compra de efectos de escritorio y materiales de oficina, impresos y encuadernaciones para la Legislatura Insular y las diversas oficinas, negociados y departamentos del gobierno, incluyendo salarios de empleados temporeros necesarios, mil dollars. Disponiéndose: que el sobrante que quedare del año económico de 1907-08, se asigna de nuevo por la presente, y se hace disponible para el uso del Negociado en el año económico de 1908-09. Disponiéndose, además: que el costo de los efectos de escritorio y materiales, así como el de los trabajos de imprenta y encuadernación que se suplieren á la Legislatura Insular ó á cualquier oficina, negociado ó departamento del Gobierno se pagará por la Legislatura ó departamento, por cuya cuenta se suplieren los artículos ó se hiciere el trabajo, de la asignación consignada para aquellos gastos, y el pago que en tal forma se hiciere se aplicará á la partida asignada al Negociado de Imprenta y Materiales de oficina para la compra de efectos de escritorio y materiales, etc., de modo que esté disponible para emplearse nuevamente por dicho Negociado, durante el año económico de 1908-09. Las ventas de maquinaria vieja y de materiales y efectos viejos del Negociado ingresarán de nuevo en la asignación para la compra de efectos de escritorio y materiales, etc. Total, Oficina del Secretario, treinta mil ciento veinte dollars.

OFICINA DEL ATTORNEY GENERAL.

Sueldos, Oficina del Attorney General: Attorney General, cuatro mil dollars. Attorney General Auxiliar, tres mil quinientos dollars. Oficial Jurídico, dos mil quinientos dollars. Oficial Jurídico y Secretario, dos mil quinientos dollars. Jefe de la División de Propiedad y Cuentas, mil ochocientos dollars. Taquígrafo, mil doscientos dollars. Taquígrafo, mil doscientos dollars. Taquígrafo, mil doscientos dollars. Oficinista, mil doscientos dollars. Oficinista, mil dollars. Dos oficinistas, á novecientos dollars cada uno, mil ochocientos dollars. Portero, trescientos sesenta dollars. Un mensajero, trescientos sesenta dollars. Un mensajero, trescientos dollars. En junto, veinte y dos mil novecientos veinte dollars.

Gastos Eventuales, Oficina del Attorney General: Libros en blanco, efectos de escritorio, mobiliario, material de oficinas, cablegramas, franqueo, impresos, libros de derecho, viajes y otros gastos imprevistos necesarios, dos mil cuatrocientos dollars. Total, Oficina del Attorney General, veinte y cinco mil trescientos veinte dollars.

OFICINA DEL TESORERO.

Sueldos, Oficina del Tesorero: Oficina del Tesorero propiamente dicha: Tesorero, cinco mil dollars. Tesorero Auxiliar, tres

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